Cine, Enseñanza y Derechos de Autor

La reforma de la ley y cómo afecta a la enseñanza de cine

Durante el cierre de las fotocopiadoras cercanas a la Facultad de Derecho.

Las nuevas excepciones a la vigente ley de derechos de autor, que aún está siendo discutida en el parlamento y para la cual la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados se ha reunido con distintos actores de la enseñanza, el trabajo y la producción artística, ha despertado la ira de autores literarios y editoriales de libros pero…  ¿Qué implicancias tiene esta ley respecto a la circulación de obras audiovisuales en el ámbito de la enseñanza y cómo afecta los derechos de sus autores?

Daniela Menoni, abogada especializada en el marco legal de obras cinematográficas, nos explica que en nuestro derecho «el audiovisual no tiene ninguna definición, salvo en la ley de medios donde se habla de «la película» y se la considera como «aquello que está destinado a ser exhibido en una sala»» y, por otra parte, «la ley de cine te habla de actividad cinematográfica y no define más allá». Menoni lamenta que «no tengamos definiciones» y que «si nos manejamos con «obra audiovisual» un día va a ser lo mismo una película de Eastwood que una carrera de autos».

Esta reforma de la ley apunta a las excepciones o a lo que la propia ley no considera reproducción ílicita, detalladas en el artículo 45 y que especifican cuándo se puede usar una obra sin pedir permiso al autor. «La reforma sigue un estándar internacional. Acá ningún autor va a ser menoscabado en su derecho». «Lo que se introduce como concepto novedoso es lo que se conoce en el mundo como la Ilustración de la Enseñanza: es decir, que todo aquel material con fines educativos o para fines educativos debe ser de uso libre».

La primera señal de alarma, para Menoni, es que «la modificación a las excepciones entran por el lado del libro y la obra literaria, exclusivamente, dejando al resto de la producción artística, que también se enseña, afuera.»

La primera versión, propuesta por el Consejo de Derechos de Autor entre otros actores, «introducía el concepto de copia privada, que no existe en nuestro derecho y también incluía un tema interesante que es la libertad de panorama (que ya estaba quizá, pero redactado de una forma un poco anticuada).»

Esta propuesta fue cuestionada y propició una alternativa al proyecto, redactado por la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU), a la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) y a la Cámara Uruguaya del Libro (CUL).

En esa nueva redacción se elimina la copia privada. Menoni considera que «se redujo ese concepto a un híbrido muy extraño que dice que podés sacar hasta 30 páginas de un libro», y se pregunta: «Cómo se trasladan las 30 páginas a un audiovisual? ¿Cuánto es 30 páginas en una película para enseñar el eje de acción, por ejemplo?».

«La ley habla de reproducciones reprográficas o digitales… Reprográficas, lo entiendo, es una fotocopia, pero con digitales de qué me está hablando, ¿de un DVD? ¿Involucra esto a las obras cinematográficas y audiovisuales?». También señala que esa «nueva versión hace aplicar estas reformas sólo a las instituciones de enseñanza públicas. ¿Qué pasa con las escuelas de cine? ¿Qué pasa con los talleres y con otras modalidades de enseñanza artística no institucionalizadas?».

Foto: F. Ponzetto (El País)

Foto: F. Ponzetto (El País)

Algunos de estos aspectos fueron detectados por la Comisión de Diputados, que señaló a La Diaria que la propuesta de AGADU, FEUU y CUL hablaba de «texto» y no de «obra», y que dejaba afuera a la educación privada.

Dado que nuestro sistema legal de interpretación de los derechos de autor es restricto, importa lo que está explícitamente escrito en la ley, y no se puede hacer analogías, por lo que estos puntos representarían grandes inconvenientes para la enseñanza de cine y audiovisual, tanto en universidades y escuelas de cine privadas, así como en instituciones privadas de educación secundaria.

«Antes la ley decía que podías pasar obras con fines educativos, ahora con esta propuesta establece que lo podés hacer en los centros de estudio públicos. Pasar Ford, Eastwood o Hitchcock en universidades o escuelas privadas de cine, con esta propuesta de reforma, será un delito». Los redactores del proyecto no se detuvieron en la excepción del artículo 44 de la ley.  «Sería de buena técnica legislativa dejar en claro que el 44 sigue vigente para no perjudicar la ilustración de la enseñanza audiovisual», aclara Menoni.

Por otra parte, no comparte la eliminación de la copia privada, que estaba en la reforma original. Reconoce que «la copia privada pone muy nerviosos a los cineastas, pero ellos deben comprender que esto refiere a la ilustración de la enseñanza, nada más». Agrega que le «preocupa que no se pueda trabajar con obras que no llegan a nuestro país, como Mikio Naruse, por poner un ejemplo, exótico, digamos». «La copia privada garantiza que uno pueda conseguirla para estudiarla. Con los autores nacionales se puede generar un acuerdo; lo importante de la copia privada es con el cine que no llega, pero que lo podés mostrar porque lo obtenes de originales que circulan en Europa, por ejemplo.»

Por último, la reforma incorpora la «libertad de panoramas», una disposición en las leyes de propiedad intelectual que permite tomar fotos o crear otras imágenes a partir de edificios y esculturas que están ubicadas de forma permanente en sitios públicos, sin atentar contra los derechos de autor de esas obras. Esto la vuelve una disposición muy importante para las obras cinematográficas. En las modificaciones propuestas por AGADU, FEUU y CUL se señala que la disposición aplica para los casos de obras realizadas «sin fines de lucro». Menoni se pregunta: «¿Cómo se considera aquí la incorporación de obras arquitectónicas, monumentos o artes plásticas que estén en espacios públicos en una película? ¿Es lo mismo una obra cinematográfica que una publicidad?».

Faltan definiciones precisas en nuestro derecho en  lo referente a la producción cinematográfica y audiovisual. Lo referido en esta nueva ley es sólo una tuerca más dentro de ese engranaje legal que comprende a lo cinematográfico de forma parcial o generaliza lo audiovisual como una misma cosa.  La ausencia o indiferencia respecto al audiovisual, su correcta legislación y la regulación de su enseñanza va en contra de los lineamientos de instituciones y grupos de interés. Diría MMC, «ya vendrán tiempos peores».

Foto: La Diaria

En la reunión entre Comisión de Diputados y FEUU, AGADU y CUL. Foto: La Diaria

Para hacer posible más artículos como este, apoyá nuestro proyecto. ¡SUSCRIBITE!